Este próximo miércoles 26 de marzo está prevista la salida del actual Consejo de Administración del Recreativo de Huelva. Es, al menos, lo que se espera en la Junta Extraordinaria de accionistas que tendrá lugar este miércoles a las 11 horas. No será en primera votación y sí en segunda, el jueves 27 cuando se produzca este hecho (o no) puesto que Pablo Comas, actual máximo accionista, no se va a presentar a la Junta Extraordinaria de accionistas y no va a colocar a ningún miembro ni se va a presentar como alternativa. El Ayuntamiento tampoco tendría capacidad legal para seguir dirigiendo la entidad que sigue inmersa en el proceso de compra-venta, bloqueado por un acuerdo transaccional que Comas no va a firmar bajo ningún concepto, tal y como ha confirmado en exclusiva a Radio Marca Huelva.
Tal y como ha adelantado Radio Marca Huelva en Directo Marca Huelva, el bloqueo institucional es una posibilidad real y no es descartable que se pueda producir una continuidad del actual durante un tiempo. A día de hoy no se ha producido el traspaso de poderes de las acciones, tras la última sentencia del Tribunal Supremo y no acepta el acuerdo transaccional propuesto que no va a firmar. Así que el escenario no pinta bien. Y todo ello a pesar de que hay confirmación de que los acuerdos de la compra-venta son totales en cuanto a cantidades desde hace varios meses; Y es que todo está reflejado en los documentos, las cantidades que se darían en caso de un ascenso, una permanencia y un descenso del equipo a Segunda RFEF. Todo está acordado pero no firmado, que es distinto, entre la parte compradora y Pablo Comas.
Y si no se firma, todo apunta al acuerdo transaccional como nexo de discrepancia. Pablo Comas se niega y Radio Marca Huelva confirma que no va a firmar ese acuerdo en el que se refleja el desestimiento futuro a emprender acciones legales contra la expropiación del club hace unos años. Por tanto, sin acuerdo transaccional, no parece haber venta, pese a que los compradores no parecen tener prisas y no han puesto, que sepamos, ninguna fecha límite para la realización de la operación.
¿Puede estar sin Consejo de Administración una SAD?
Hay que recordar que en una sociedad anónima deportiva (SAD), el Consejo de Administración tiene un papel clave en la gestión y dirección del club o entidad deportiva. Si el Consejo de Administración dimite y no se nombra uno nuevo, pueden ocurrir varios escenarios, dependiendo de las normativas internas del club, los estatutos de la SAD y la legislación vigente en el país.
Una de ellas, y la más preocupante sería la intervención de un administrador judicial o provisional: En algunos países, si no se nombra un nuevo consejo en un tiempo razonable, puede intervenir un administrador judicial o provisional designado por la autoridad competente. Este administrador tendría la misión de gestionar la entidad hasta que se conforme un nuevo consejo o se celebren nuevas elecciones.
Habría una parálisis en la toma de decisiones: El Consejo de Administración es responsable de decisiones clave, como la gestión financiera, la contratación de personal (jugadores, entrenadores, directores), y la planificación de la estrategia deportiva y económica. La dimisión del consejo sin una sustitución inmediata podría generar un vacío en la toma de decisiones y afectar el funcionamiento de la entidad.
Convocatoria de una Junta Extraordinaria
Convocatoria de una Junta General Extraordinaria: Usualmente, los estatutos de una SAD contemplan que, en caso de dimisión del Consejo de Administración, se convoque una Junta General Extraordinaria de accionistas para elegir a un nuevo consejo. Si esto no sucede en un plazo adecuado, podría generarse un vacío de poder y el club podría no cumplir con sus obligaciones legales y deportivas.
Riesgos legales y económicos: En ausencia de un nuevo Consejo de Administración, la SAD podría enfrentar riesgos legales, como el incumplimiento de contratos, impagos de deudas o problemas con los jugadores y empleados. La falta de gestión también podría poner en peligro la estabilidad financiera y deportiva del club, más allá de una imagen ya muy dañada.
En España, la legislación que regula las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), incluidos los clubes de fútbol que operan bajo esta estructura, se encuentra principalmente en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en la Ley 21/1991, de 17 de junio, sobre la regulación del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas. Y atendiendo a las posibles consecuencias, parece claro que el Ayuntamiento tendrá que tomar una decisión en firme y no permitir que la entidad que ha estado protegiendo y cuidando todos estos años caiga en la ingobernabilidad. Una decisión complicada, sin duda, en estos tiempos.